25 nov 2006

Tiene sustento legal el veto a la propuesta de puerto en Colonet

El Mexicano/ 25 Nov 2006

ENSENADA.- El veto al megaproyecto del puerto de altura en Punta Colonet por parte del Congreso del Estado, tiene sustento legal y están en todo su derecho los diputados de la XVIII Legislatura de proceder de esa manera; si la decisión afecta otros intereses de carácter económico o inclusive políticos, eso no entra dentro del marco legal.
Así lo observa el licenciado Rubén Reyes Moreno, coordinador de la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) y asesor jurídico de la Coparmex, al señalar que la legislatura, que constituye el Poder Legislativo, se encuentra plenamente comprometido con todo lo que atañe al desarrollo económico y social de la entidad, siempre con irrestricto apego al estado de derecho.
Por ello resulta sumamente importante estar siempre plenamente informado de todos aquellos actos de autoría federal que se emprendan en su territorio. Debido a ello y en pleno uso de sus facultades legales, fue que el Congreso del Estado determinó que el Decreto emitido el pasado día 7 del mes de agosto por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), mediante el cual se habilita con el carácter de Puerto al lugar conocido como Bahía Colonet, no cuenta con el consentimiento del H. Congreso del Estado, como lo marcan y establecen las leyes inherentes que son:
Ley General de Bienes Nacionales, Artículo 9, que en su esencia dice: “Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, estará exclusivamente bajo la Jurisdicción de los poderes Federales, excepto aquellos inmuebles que se ubiquen en el territorio de alguna entidad federativa, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de la Legislatura respectiva.”
Ley de Puertos, Capítulo II; Puertos, Terminales, Marinas e Insolaciones Portuarias.

Artículo Quinto
“Corresponde al Ejecutivo Federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público, mediante decreto en el que determinará su denominación, localización geográfica y su clasificación, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la Ley.
Uno de los requisitos principales se marca claramente en el Artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 8: “La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de limitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto, sea acorde con la actividad portuaria.
Por todo lo expuesto y descrito anteriormente, se le ha solicitado al Poder Ejecutivo cuyo titular es el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada y a la SCT, cuyo titular es Pedro Cerisola Weber, que: “Hasta que no sean proporcionados todos los estudios, proyectos, evaluaciones y demás aspectos de orden técnico y jurídico sobre el citado puerto de Bahía Colonet, se deben mantener las cosas en el estado que guardan hasta la fecha de publicación del citado Decreto.”.