28 dic 2006

Delimitan Puerto de Bahía Colonet

Nota publicada el 28 de diciembre de 2006
Por Elizabeth Vargas

El Diario oficial de la Federación publicó el 18 de diciembre, el Acuerdo mediante el cual se delimita y determina el recinto portuario del puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California. En este decreto se puntualizan en el primer artículo, las coordenadas 30º 58’latitud norte y 116º Longitud Oeste en un espacio de tierra de 83-16-55.962 hectáreas, agua: 2,686-55-94.351 hectáreas y con un recinto portuario de 2,769-72-50.313 Hectáreas.

En el decreto en el artículo segundo se declaran afectas al recinto portuario y bajo la administración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las zonas federales que comprenden las áreas de agua, terrenos, obras e instalaciones adquiridas o construidas por el Gobierno Federal y, en general, los bienes de dominio público ubicados en el recinto portuario a que se refiere el Acuerdo; mismos que se destinarán al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Las construcciones e instalaciones que ejecuten particulares, adheridas permanentemente a los bienes de dominio público de la Federación que comprenden, estarán afectas a los recintos portuarios y pasarán al dominio de la Nación, al término de la vigencia de los títulos respectivos. El artículo tercero establece que: El recinto portuario a que se refiere este Acuerdo se sujetara a las disposiciones de la Ley de Puertos, entre las cuales están las siguientes: I. Su administración y operación queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual podrá encomendarla a alguna sociedad mercantil mexicana que obtenga concesión para la administración portuaria integral; II. Los bienes de dominio público que comprende serán susceptibles de uso, aprovechamiento, explotación o prestación de servicios portuarios, mediante concesión o permiso que otorgue la Secretaria de Comunicaciones y Transportes o en virtud de contrato de cesión parcial de derechos o prestación de servicios que el administrador portuario celebre con terceros; III. Los usos, destinos y modos de operación que se determinen para sus diferentes zonas, se sujetarán al programa maestro de desarrollo portuario respectivo, y IV. Su uso, aprovechamiento y explotación, se sujetará a lo prescrito por los ordenamientos federales aplicables, en cuanto a las autoridades competentes de dicho fuero, su régimen de administración y operación, la construcción de obras e instalaciones portuarias y el pago de aprovechamientos, derechos o contraprestaciones contractuales que correspondan según el caso.

En el artículo cuarto se precisa que las autoridades competentes ejercerán sus atribuciones en el recinto portuario, inclusive en las áreas concesionadas, en los términos prescritos por las disposiciones legales aplicables. El acuerdo publicado en el diario oficial de la federación del 18 de diciembre entró en vigor un día después de su publicación.